Convenio sobre la Diversidad Biológica, CDB
Suscrito el 13 de Junio de 1992, ratificado por el Gobierno de Nicaragua el 16 de noviembre de 1995, Decreto Ejecutivo Nº 56-95, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 245 el 29 de diciembre de 1995.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil, llamada también "Cumbre para la Tierra de Río”, se dieron a conocer tres tratados internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El Convenio es un instrumento jurídico vinculante para los países que como Nicaragua lo han ratificado, lo que significa que se debe cumplir y aplicarlo en el nivel nacional y local. Es un convenio internacional, es decir, un acuerdo entre países.
El Convenio tiene tres objetivos principales enfocados a la Conservación de la biodiversidad, Utilización sostenible de sus componentes y Distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos.
La conservación es el cuidado de la biodiversidad para que mantenga su riqueza, sus potencialidades, su capacidad de reproducción y su equilibrio.
El uso sostenible es la utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no disminuya o dañe la biodiversidad para que se mantengan las posibilidades de satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
El Recurso genético es todo material biológico que contiene información genética de valor o utilidad real o potencial. Tiene un componente tangible como el recurso biológico, es decir, la planta o el animal y un componente intangible que es el conocimiento asociado al recurso.
El Convenio de Diversidad Biológica contiene un total de 42 artículos y dos anexos. El contenido de los temas específicos se agrupa entre los artículos que van del 7 al 19, siendo estos los siguientes:
Arto. 7. Identificación y seguimiento. Arto.8. Conservación in-situ. Arto.9. Conservación ex-situ. Arto.10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Arto.11. Incentivos. Arto.12. Investigación y capacitación. Arto.13. Educación y conciencia pública. Arto.14. Evaluación de Impacto Ambiental. Arto.15. Acceso a los recursos genéticos. Arto.16. Acceso y transferencia de tecnología. Arto.17. Intercambio de información. Arto.18. Cooperación científica y técnica. Arto.19. Gestión de las biotecnologías.
Para cada uno de estos temas se establecen disposiciones muy específicas que contienen las obligaciones que corresponden a las Partes del convenio.
Ver más información relacionada en los documentos:
- Convenio de Diversidad Biológica
|

|
- IV Informe Nacional al Convenio de Diversidad Biológica. 2009
|

|
- Estrategia Nacional de Diversidad. 2000
|

|
- Diversidad Zoológica de Nicaragua. 2000
|

|
- Los Ecosistemas de Nicaragua y su Estado de Conservación. 2000
|

|
- Los Ecosistemas de Nicaragua y su Estrategia. 2000
|

|
- Estrategia Nacional de Biodiversidad Versión Popular. 2000
|

|
- Fauna Silvestre de Nicaragua Síntesis Ejecutiva. 2000
|

|
- Consulta Territorial Departamental Informe Final de Talleres. 2000
|

|
- Problemática de los Recursos Genéticos en Nicaragua. 2000
|

|
- Recursos Genéticos y Biotecnología en Nicaragua. 2000
|

|
- Valoración Económica de los Bienes y Servicios Ambientales de la Biodiversidad y sus aportes a la Economía Nacional. 2000
|

|
- Valoración Económica de la Biodiversidad. 2000
|

|
- Estrategia para la Conservación de Tortugas Marinas en el Pacífico de Nicaragua. 2007
|

|
- Informe Nacional Áreas Protegidas al Congreso 2003
|

|
- Memoria I Congreso de Áreas Protegidas. 2003
|

|
- Resumen Ejecutivo I Congreso de Áreas Protegidas. 2003
|

|
- Informe Nacional de Áreas Protegidas para Congreso. 2006
|

|
- Modelo Centroamericano de Biodiversidad” (MCABIO) en Nicaragua.
|

|
|
|
|
|