Convenio Basilea
Adhesión de Nicaragua al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de 1989.
El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional. El Convenio abarca desechos tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos y también los desechos infecciosos. Asimismo, se espera de las partes reducir al mínimo las cantidades que se mueven a través de las fronteras, para tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación y para prevenir o minimizar la generación de desechos en la fuente.
Los principios básicos del Convenio de Basilea son:
- El tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado.
- Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación.
- Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.
Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos. El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional.
El Convenio contiene disposiciones específicas para la supervisión de la aplicación y el cumplimiento. Una serie de artículos que obligan a las Partes a adoptar las medidas adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio.
Obligaciones
- Informar a otros países en caso de prohibir la importación de desechos peligrosos
- No permitir la exportación de desechos peligrosos a países que han prohibido la importación de tales desechos
- No permitir la exportación de desechos peligrosos a países sin consentimiento escrito previo del país de importación
- No permitir la exportación de desechos peligrosos hacia o la importación de éstos desde un país no miembro del convenio.
Tomar las medidas necesarias para:
- Minimizar la generación de desechos peligrosos,
- Asegurar la existencia de instalaciones de eliminación,
- La gestión ambientalmente adecuada de desechos peligrosos,
- Minimizar la contaminación por la gestión de desechos peligrosos,
- Minimizar el transporte transfronterizo de desechos peligrosos,
- entre otros
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