Acuerdos Multilaterales Ambientales de la CONVENCIÓN DE RIO

¿QUÉ ES AMAS? COMO FUNCIONA AMASDOCUMENTOS

 
Home Convenio de Basilea

Calendario

Último mes Mayo 2013 Mes siguiente
D L M X J V S
week 18 1 2 3 4
week 19 5 6 7 8 9 10 11
week 20 12 13 14 15 16 17 18
week 21 19 20 21 22 23 24 25
week 22 26 27 28 29 30 31

 

 

 

 

 

Convenio Basilea

 

Adhesión de Nicaragua al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de 1989.

El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional. El Convenio abarca desechos tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos y también los desechos infecciosos. Asimismo, se espera de las partes reducir al mínimo las cantidades que se mueven a través de las fronteras, para tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación y para prevenir o minimizar la generación de desechos en la fuente.

Los principios básicos del Convenio de Basilea son:

  • El tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado.
  • Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación.
  • Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.


Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos. El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional.

El Convenio contiene disposiciones específicas para la supervisión de la aplicación y el cumplimiento. Una serie de artículos que obligan a las Partes a adoptar las medidas adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio.

Obligaciones

  • Informar a otros países en caso de prohibir la importación de desechos peligrosos
  • No permitir la exportación de desechos peligrosos a países que han prohibido la importación de tales desechos
  • No permitir la exportación de desechos peligrosos a países sin consentimiento escrito previo del país de importación
  • No permitir la exportación de desechos peligrosos hacia o la importación de éstos desde un país no miembro del convenio.


Tomar las medidas necesarias para:

  • Minimizar la generación de desechos peligrosos,
  • Asegurar la existencia de instalaciones de eliminación,
  • La gestión ambientalmente adecuada de desechos peligrosos,
  • Minimizar la contaminación por la gestión de desechos peligrosos,
  • Minimizar el transporte transfronterizo de desechos peligrosos,
  • entre otros
 

Cambio Climático

II Conv. Cambio Climático

CITES

Plan estrategico

plan estrategico de diversidad biologica 2011-2020