Los Comités de Cuencas, subcuenca y microcuenca son espacios para la gestión de los recursos hídricos y se integrarán por:
a) Representantes de los usuarios de agua de los diferentes usos en la cuenca;
b) Representantes del Consejo Directivo del Organismo de Cuenca;
c) Representantes de los Consejos Regionales Autónomos, en su caso; y
d) Representantes de Organizaciones no Gubernamentales acreditadas. Estos Comités se constituirán como foros de consulta, coordinación y concertación entre los Organismos de Cuenca, entidades del Estado, municipios, Regiones Autónomas, en su caso, así como las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la respectiva cuenca.
Previa la justificación técnica podrá establecerse más de un Comité de Cuenca dentro de la jurisdicción geográfica administrativa de los Organismos de Cuenca.
Las funciones de los comités de cuenca, subcuenca y microcuenca son:
Los Comités de cuenca participarán en la formulación de los planes y programas que elabore el Organismo de Cuenca y además velarán por:
a) Una mejor administración de las aguas;
b) El desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos; y
c) La gestión de mecanismos financieros que permitan apoyar acciones encaminadas a la preservación y conservación de los recursos hídricos.
Conformación de los comités de cuenca, subcuenca y microcuenca son:
Los Comités constarán de ocho integrantes, escogidos de la siguiente manera:
a) Tres representantes de los usuarios de agua de los diferentes usos en la cuenca.
b) Tres representantes electos en el seno de los Concejos del Poder Ciudadano (CPC).
c) Un representante del Concejo Directivo del Organismo de Cuenca, preferiblemente escogido de entre las Alcaldías miembro de dicho Concejo Directivo.
d) En las Regiones Autónomas se adicionará un miembro, que represente al Concejo Regional Autónomo respectivo.
Competencias de los comités de cuenca, subcuenca y microcuenca son
1. Conocer y aportar al Plan Nacional Hídrico y Plan Hidrológico por Cuenca y sus actualizaciones, evaluar en su territorio la ejecución de dichos planes. Proponer los compromisos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus metas;
2. Promover la participación de las autoridades municipales, así como de los usuarios en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hídrica de la cuenca o acuífero de que se trate, en los términos de ley;
3. Promover la integración de comisiones de trabajo de diversas índoles, que permitan analizar, y en su caso plantear, soluciones y recomendaciones para la atención de asuntos específicos relacionados con la administración de los recursos hídricos, el desarrollo de infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, el fomento del uso racional del agua y la preservación de su calidad;
4. Apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos técnicos, financieros, materiales y tecnológicos que requiera la ejecución de las acciones previstas en el Plan Hidrológico de la cuenca respectiva;
5. Conocer y opinar sobre los informes de gestión que les presente el Organismo de Cuenca respectivo, que den cuenta del cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los instrumentos contenidos en la Ley General de Aguas Nacionales y el presente reglamento;
6. Conocer y opinar sobre los convenios y contratos de financiamiento de los Organismos de Cuenca para la ejecución de las actividades previstas en el Plan Hidrológico de la cuenca respectiva;
7. Promover el debate de las cuestiones relacionadas al recurso hídrico y articular la actuación de las entidades participantes y de los usuarios; y,
8. Participar e intervenir en los demás casos previstos en la Ley, el presente reglamento y sus disposiciones complementarias.
Organización de los Comités de Cuencas.
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