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Procedimientos y Requisitos para la exportación e importación de especies de vida silvestre CITES y las no incluidas en sus Apéndices.
El comercio de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III tiene reglamentaciones especÃficas para cada una de ellos.
Una transacción de comercio de especies se realiza:
Requisitos para la exportación e importación de especies, productos o sub productos.
Las personas naturales o jurÃdicas que desean realizar exportaciones o importación de especies, productos o sub productos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el registro de comerciantes en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA. 2. Obtener el documento CITES expedido por la autoridad administrativa, siempre y cuando cumpla las normas y procedimientos establecidos para cada una de las actividades: exportación de caoba, productos elaborados, gambute y fauna viva reproducida en cautiverio, entre otras. 3. Cancelar el valor del permiso de exportación.
Asà mismo deberá solicitar los permisos que acompañan al documento CITES en las diferentes instituciones como CETREX, MAGFOR y Aduanas.
Procedimiento especial para intercambio cientÃfico
La CITES exime de las regulaciones estrictas de los Apéndices a los Intercambios No Comerciales entre cientÃficos e instituciones cientÃficas.
Ejemplos de intercambio: plantas de herbarios, especÃmenes preservados o incrustrados de museo y material de plantas vivas. Esto incluye especies de los Apéndices I y II. Sin embargo, esta instituciones deben cumplir con algunos requisitos como inscribirse ante la autoridad administrativa como institución cientÃfica, para lo cual se les asigna un código. Ejemplo de permiso CITES para intercambio cientÃfico.  |

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