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La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217 y su Reforma Ley 647 establece en su artículo 22 que, “La normación y control de las áreas protegidas estará a cargo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien podrá autorizar la construcción de estaciones de servicios e investigación, así como dar en administración las áreas protegidas propiedad del Estado a terceros, siempre que sean personas jurídicas nicaragüenses sin fines de lucro, bajo las condiciones y normas que sobre la materia se establezca en el respectivo plan de manejo”.
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