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El Reglamento de Áreas Protegida de Nicaragua en su Artículo 3, Inciso 20 define que el Manejo Colaborativo es un mecanismo o arreglo institucional de común acuerdo entre el MARENA y otros actores, para la implementación de acciones en un territorio específico de un área protegida, a fin de alcanzar los objetivos finales de conservación y uso sostenible en el área. Este Acuerdo no esta sujeto a los criterios establecidos en la figura de comanejo.
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