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La Ley del Régimen de Propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz; y el Reglamento establece en su Arto. 27 que la administración de áreas protegidas en tierras comunales será bajo el sistema de Manejo Conjunto con las comunidades indígenas y el Estado. Para ello, las comunidades indígenas podrán auxiliarse de las organizaciones no gubernamentales ambientales que elijan, sin perjuicio del apoyo técnico que deberá brindarle el MARENA.
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